
Se acordó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025
Si bien cada año se celebra el día 26 de septiembre, esta vez se acordó una nueva fecha y será fin de semana largo para los trabajadores.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informó que se pactó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025.
Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 29 de septiembre.
Sin embargo, cabe señalar que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
El lunes 29 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.