
Abusos en el Sagrado Corazón: redujeron de 15 a 7 años la condena al Hermano Pedro
El exdirector continuará detenido tras rechazar el fallo.
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad penal de P. O. y H., conocido como el Hermano Pedro, por cuatro hechos de abuso sexual y redujo de 15 a siete años de prisión efectiva la condena impuesta en primera instancia. La modificación respondió a la eliminación de la calificación de “gravemente ultrajante” en uno de los casos.
Pese a la reducción de la pena, la Justicia rechazó un nuevo pedido de la defensa para revisar la prisión preventiva, por lo que el exdirector del Sagrado Corazón continuará detenido. Débora Cieri, madre de una de las víctimas, informó que el juez consideró que no hubo cambios sustanciales en la situación procesal que justificaran modificar la medida.
Por qué se redujo la pena
El tribunal de primera instancia, integrado por Aldo Baravalle, Mariana Vidal y Mauricio Clavero, había impuesto una condena de 15 años de prisión. En uno de los hechos, consideró acreditado un abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por el daño provocado en la salud mental de la víctima y por la condición del acusado como encargado de su educación.
Los otros tres hechos fueron considerados abusos sexuales simples agravados por ser el responsable de la educación de las víctimas.
Al revisar la sentencia, los camaristas Daniel Curik, Tomás Orso y Gabriela Sansó entendieron que no estaba suficientemente acreditada la calificación de “gravemente ultrajante” en el primero de los casos. Por eso, lo recalificaron como abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de la víctima.
Ese cambio modificó la escala penal aplicable: el mínimo pasó de ocho a tres años de prisión. En ese marco, la Cámara consideró “desproporcionada” la pena original y fijó una condena total de siete años de cumplimiento efectivo.
La Cámara rechazó el pedido de absolución
La revisión no modificó la responsabilidad del condenado por los cuatro hechos. Los camaristas rechazaron la mayor parte de los cuestionamientos de la defensa y consideraron suficientes las pruebas producidas durante el juicio.
El fallo ratificó la valoración de los testimonios de las víctimas, los informes psicológicos y las entrevistas en Cámara Gesell. Según el tribunal, las declaraciones mantuvieron coherencia y persistencia a lo largo del proceso.
Los magistrados también señalaron que las imprecisiones temporales o las diferencias en detalles secundarios no alcanzaban para invalidar los relatos, especialmente ante la existencia de indicadores de credibilidad y corroboraciones aportadas por profesionales y testigos.
Además, rechazaron los planteos de nulidad sobre la integración del tribunal y los cuestionamientos a la declaración de impacto de la víctima, al considerar que no se afectó el derecho de defensa.
Los planteos de las partes y la continuidad de la detención
Los abogados Arsenio Domínguez y José Marchisio habían solicitado la absolución. De manera subsidiaria, pidieron una condena de ejecución condicional bajo el argumento de que los hechos debían considerarse abusos simples. La fiscal Florencia Schiappa Pietra y la querellante Ana Regidor, en cambio, solicitaron mantener la sentencia de primera instancia.
Tras la reducción de la pena, Cieri expresó la preocupación de las familias y recordó las consecuencias provocadas en la salud mental de una de las víctimas. También explicó que la defensa había solicitado en varias oportunidades revisar la prisión preventiva, aunque el último planteo volvió a ser rechazado.
Al evaluar la estrategia defensiva, la Cámara cuestionó las hipótesis de una supuesta conspiración entre denunciantes, conflictos internos en la institución y campañas de difamación. Las consideró “sin consistencia” y sostuvo que no lograron desacreditar “la solidez de la prueba producida en juicio”.
SUR 24